Liquidación de sociedades gananciales

En matrimonios con régimen de Sociedades Gananciales, los bienes que se obtengan a partir del matrimonio son comunes a ambos. Según establece el Código Civil, se consideran bienen gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges.
  • Las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las Empresas y establecimientos fundados a expensas de los bienes comunes.

 

En caso de divorcio (ya sea un divorcio amistoso o un divorcio contencioso) se procede a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que no es más que el conjunto de operaciones destinadas a repartir los bienes y derechos comunes, y que consisten fundamentalmente en:

  1. La formación de inventario y avalúo de los bienes.
  2. La determinación del pasivo de la sociedad.
  3. La fijación del remanente líquido.
  4. La división entre los interesados.
  5. La adjudicación de los mismos.

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