En matrimonios con régimen de Sociedades Gananciales, los bienes que se obtengan a partir del matrimonio son comunes a ambos. Según establece el Código Civil, se consideran bienen gananciales los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de los cónyuges.
- Las rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las Empresas y establecimientos fundados a expensas de los bienes comunes.
En caso de divorcio (ya sea un divorcio amistoso o un divorcio contencioso) se procede a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que no es más que el conjunto de operaciones destinadas a repartir los bienes y derechos comunes, y que consisten fundamentalmente en:
- La formación de inventario y avalúo de los bienes.
- La determinación del pasivo de la sociedad.
- La fijación del remanente líquido.
- La división entre los interesados.
- La adjudicación de los mismos.